Artículo 584 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Las penas por delitos relacionados con armas, municiones o explosivos pueden aumentarse hasta en un tercio cuando los hechos son cometidos por grupos delictivos organizados, funcionarios públicos, o cuando se facilita el acceso a menores o enfermos mentales. También se incrementan las penas si las armas tienen gran capacidad destructiva, han sido alteradas para aumentar su peligrosidad, o se portan en lugares públicos o eventos que representen un riesgo especial.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Agravantes específicas. Las penas previstas en este capítulo se incrementan hasta en un tercio (1/3) en los casos siguientes:

Los hechos son cometidos en el ámbito de un grupo delictivo organizado;La conducta ha sido realizada por funcionario o empleado público o quien en general, represente intereses públicos relacionados con algunas de las actividades previstas;Se facilita a menores de edad o enfermos mentales el acceso a las armas, municiones o explosivos;La tenencia de armas, municiones o explosivos ilícitos que tienen una gran potencialidad para causar daño;Se ha alterado el arma, la munición o los explosivos de forma que se incremente la potencialidad para causar mal; o,El porte de armas o explosivos se efectúa en lugares o eventos públicos o en circunstancias que lo hacen particularmente peligroso.