Artículo 590 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo 590 establece que la pena por delitos de terrorismo puede reducirse hasta en dos tercios si el condenado confiesa sus actividades delictivas, colabora con las autoridades para prevenir ataques terroristas o aportar pruebas, ayuda a identificar a otros responsables, debilita los recursos de la organización terrorista, o proporciona información decisiva para desarticular la asociación. En resumen, cualquier cooperación significativa con la justicia o que debilite a grupos terroristas puede disminuir considerablemente la sanción penal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Atenuantes específicas. Se puede disminuir la pena por los delitos de terrorismo hasta en dos tercios (2/3) si se ejecuta alguna de las conductas siguientes:
Confesión de las actividades delictivas en las que haya participado y realizado, directa o indirectamente de la consecuente aportación de pruebas;Colaboración con las autoridades para prevenir la realización de delitos terroristas o atenuar sus efectos, o para aportar u obtener pruebas de otros ya cometidos;Colaboración con las autoridades para la identificación, persecución y procesamiento de responsables de la comisión de hechos terroristas;Desarrollo de actividades encaminadas a privar a la organización delictiva de medios y recursos predispuestos para contribuir a su criminal actividad o de los beneficios obtenidos con ella; o,Contribución de forma decisiva a la desarticulación de la asociación terrorista, mediante la comunicación a las autoridades de cualquier información relevante.