Artículo 589 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Los delitos graves cometidos con intención terrorista, incluyendo lesiones personales con ese propósito, se consideran delitos de terrorismo y su pena se aumenta en un tercio. Cuando se trata específicamente de delitos relacionados con posesión, transporte o almacenamiento de armas, municiones o explosivos con fin terrorista, el aumento de pena es de dos tercios.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Delitos de terrorismo en particular. Todos los delitos graves cometidos con finalidad terrorista y en todo caso las lesiones personales realizadas con esa finalidad tienen la consideración de delitos de terrorismo a efectos del presente capítulo y deben ser castigados con la pena aumentada en un tercio (1/3) a la prevista en el correspondiente precepto. Si se trata de delitos de tenencia, porte o depósito de armas, municiones o explosivos, la pena se debe aumentar en dos tercios (2/3).