Artículo 597 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Las faltas solo son punibles cuando se cometen en territorio nacional y en su forma consumada, respondiendo únicamente los autores directos, mientras que el juzgador tiene discrecionalidad para determinar la pena dentro de los límites establecidos. En las faltas que requieren denuncia del agraviado, el perdón de la víctima o su representante legal extingue tanto la acción penal como la pena ya impuesta.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Disposiciones generales aplicables a las faltas. Son aplicables a las faltas las disposiciones contenidas en el Libro I del presente Código con las siguientes particularidades:

Únicamente son punibles las faltas cometidas en el territorio nacional. Solo se castigarán las faltas consumadas. De las faltas solo responden los autores. Para la determinación de las penas previstas para las faltas, el órgano jurisdiccional competente actuará según su prudente arbitrio, dentro de los límites de aquellas, sin sujetarse a las reglas establecidas en el Libro I del presente Código.

En las faltas perseguibles a instancia del agraviado o de su representante legal, el perdón del ofendido extinguirá la acción penal o la pena impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 109 del presente Código.