Artículo 598 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Quien causa lesiones a otra persona por imprudencia leve es castigado con prisión de uno a tres meses o multa de treinta a noventa y nueve días. Si la lesión se produce con un vehículo automotor o arma, además se pierde la licencia correspondiente por hasta un año.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Lesiones por imprudencia leve. Quien por imprudencia leve causa una lesión constitutiva de delito, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a tres (3) meses o multa de treinta (30) a noventa y nueve (99) días.

Si la lesión se causa por medio de un vehículo automotor o un arma se debe imponer, además, la pena de privación de la correspondiente licencia por un tiempo de hasta un (1) año.