Artículo 603 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo castiga con multa equivalente al daño causado o hasta el doble del mismo a quien intencionadamente causa daños menores a cinco mil lempiras, así como a quien deteriore bienes inmuebles sin autorización del propietario. Cuando los bienes dañados son de titularidad pública o destinados a servicios públicos, la multa se incrementa en una tercera parte adicional.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Falta de daños. Quien intencionadamente causa daños cuyo importe no exceda de cinco mil lempiras (L5,000.00), debe ser castigado con pena de multa por cantidad igual o hasta el doble del perjuicio causado.
La misma pena se debe imponer a quien deteriore bienes inmuebles sin la debida autorización de sus titulares, y siempre que la conducta no sea constitutiva de delito.
En los casos anteriores, si la titularidad de los bienes es pública o se trata de bienes destinados a un servicio público aún de titularidad privada, la pena de multa se incrementará en un tercio (1/3).