Artículo 602 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La falta de apoderamiento, defraudación y apropiación se castiga con prisión de uno a cinco meses o multa equivalente al doble del valor sustraído, cuando se cometen hurtos, estafas, apropiaciones indebidas o defraudaciones de servicios cuyo valor no supere cinco mil lempiras. También se aplica esta pena a quien se apropia de bienes ajenos perdidos o sin dueño, así como a quien sustrae un vehículo sin ánimo de quedárselo, siempre que no excedan ese monto. Si en la sustracción del vehículo se emplea violencia o intimidación, el hecho se castigará como robo violento o intimidatorio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Faltas de apoderamiento, defraudación y apropiación. Debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a cinco (5) meses o multa por una cantidad igual o hasta el doble de la cuantía sustraída, defraudada o apropiada quien ejecute alguna de las conductas siguientes:
Quien comete hurto, estafa, apropiación indebida o defraudación de energías, fluidos o telecomunicaciones, si el valor de lo hurtado no excede de cinco mil lempiras (L5,000.00);Quien con ánimo de lucro, se apropia de cosa ajena perdida o sin dueño conocido por valor no superior a cinco mil lempiras (L5,000.00);Quien sin ánimo de apropiárselo, sustrae un vehículo automotor ajeno si su valor no excede de cinco mil lempiras (L5,000.00). Si se emplea para su sustracción violencia o intimidación en las personas, se castigará, en todo caso, como delito de robo violento o intimidatorio.