Artículo 606 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La persona que queme desechos o productos vegetales sin cumplir con los reglamentos y ordenanzas establecidas será sancionada con una multa equivalente a cincuenta a noventa y nueve días, siempre que esta conducta no constituya un delito más grave. Esta norma busca proteger el medio ambiente regulando las prácticas de quema de materiales vegetales y forestales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Quema de desechos o productos vegetales. Quien infringe los reglamentos u ordenanzas sobre quema de desechos o de bienes o productos forestales o vegetales, debe ser castigado, si la conducta no es constitutiva de delito, con la pena de multa de cincuenta (50) a noventa y nueve (99) días.