Artículo 607 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Quien abandona objetos o instrumentos peligrosos en lugares donde pueden causar daño a personas, contagiar enfermedades o en espacios frecuentados por menores de edad, incurre en falta punible con prisión de tres a seis meses, siempre que la conducta no constituya un delito más grave. Esta disposición protege la seguridad pública y la integridad física de las personas, especialmente de los niños.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Abandono de objetos peligrosos. Quien abandona objetos o instrumentos peligrosos, de modo que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades o en lugares frecuentados por niños menores de edad, debe ser castigado, si la conducta no es constitutiva de delito, con las penas de prisión de tres (3) a seis (6) meses.