Artículo 609 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Se castiga con multa de veinte a cuarenta días a quienes perturban levemente el orden en tribunales, actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, y reuniones numerosas. La pena es menor porque la perturbación es leve, es decir, no causa un desorden grave ni violento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Alteración del orden público. Quienes perturban levemente el orden de un tribunal o la celebración de actos públicos, espectáculos deportivos o culturales o reuniones numerosas, deben ser castigados con la pena de multa de veinte (20) a cuarenta (40) días.