Artículo 608 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Los propietarios o custodios de animales peligrosos que permitan que se suelten o estén en condiciones de causar daño serán sancionados con prisión de dos a cuatro meses o multa equivalente a treinta a sesenta días de salario. Esta disposición protege a la comunidad contra los riesgos que representa el abandono o negligencia en la custodia de animales feroces.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Liberación de animales feroces o dañinos. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejan sueltos o en condiciones de causar mal, deben ser castigados con la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) meses o multa de treinta (30) a sesenta (60) días.