Artículo 61 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Los inductores que persuaden a otros para cometer un delito consumado o intentado reciben la misma pena que los autores principales del delito. Los cómplices que ayudan en la ejecución del delito consumado o intentado reciben la pena de los autores reducida en una tercera parte.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Pena para los partícipes. A los inductores de un delito consumado o intentado, se les debe imponer la misma pena que la fijada por la ley para los autores del mismo delito.

A los cómplices de un delito consumado o intentado, se les debe imponer la pena prevista por la ley para los autores del mismo delito, rebajada en un tercio (1/3).