Artículo 62 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La tentativa de delito se castiga con una pena reducida respecto al delito consumado: si la tentativa está acabada se reduce la pena en una cuarta parte, y si está inacabada se reduce en una tercera parte. Esta reducción reconoce que el delito no se completó, distinguiendo entre aquellos casos donde el autor hizo todo lo que consideraba necesario para consumarlo pero no lo logró, y aquellos donde interrumpió sus acciones antes de terminar lo que se proponía.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Pena para la tentativa. A los autores de tentativa de delito se les debe imponer la pena del delito consumado rebajada en un cuarto (1/4) si se tratase de tentativa acabada, y un tercio (1/3) en caso de una tentativa inacabada.