Artículo 611 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Las autoridades gubernamentales están obligadas a informar inmediatamente a las instituciones competentes en niñez, adolescencia y familia, así como al Ministerio Público, cuando tengan conocimiento de un menor de dieciocho años o incapaz que sea víctima de delito sexual, especialmente si carece de protección familiar o está en abandono. Asimismo, cuando un tribunal declare a alguien inhabilitado para ejercer la patria potestad, tutela, guarda o curatela, debe comunicarlo de forma inmediata a estas mismas autoridades para que actúen conforme sus competencias.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Niños, personas con discapacidad, abandonadas o en riesgo social. Cuando la autoridad gubernativa tenga conocimiento de la existencia de un menor de dieciocho (18) años de edad o de un incapaz que sea víctima de un delito sexual, sea o no por su voluntad, pero con anuencia de las personas que sobre él ejerzan autoridad familiar, ético-social o de hecho, que carece de ellas o estas lo tienen en abandono y no se encargan de su custodia, lo comunicará de inmediato a la autoridad competente en materia de niñez, adolescencia y familia así como al Ministerio Público (MP) para que actúen de conformidad con sus respectivas competencias.

En los supuestos en que el órgano jurisdiccional competente acuerde la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda o curatela, lo comunicará de inmediato a la autoridad competente en materia de la niñez, adolescencia y familia así como al Ministerio Público (MP) para que actúen de acuerdo con sus respectivas competencias.