Artículo 612 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La conducta de quien posee medicamentos, fármacos o productos sanitarios sin tener vigente su autorización no se considera delito si la renovación de esa autorización está en proceso administrativo y el retraso es responsabilidad de la administración competente. Esto significa que no hay tipicidad delictiva cuando la falta de autorización vigente se debe a trámites pendientes ante la autoridad administrativa, siempre que la demora no sea culpa de quien posee los productos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Supuestos de atipicidad en delitos relativos a medicamentos y productos sanitarios. No se entiende típica a los efectos de los artículos 298 y siguientes del presente Código, la conducta, referida a medicamentos, fármacos o productos sanitarios, de quienes habiendo obtenido en su momento las correspondientes autorizaciones, no hubieren obtenido la renovación de las mismas por hallarse en tramitación administrativa el correspondiente expediente, siempre que ello sea por causas atribuidas a la administración competente para dicha renovación.