Artículo 614 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Los jueces de ejecución tienen la obligación de revisar por iniciativa propia todas las sentencias condenatorias, sin necesidad de que las partes lo soliciten, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos posteriores. Esta revisión de oficio es un control automático que realiza el tribunal para verificar la legalidad y correcta aplicación de las sentencias condenatorias durante su etapa de ejecución.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Revisión de oficio. Los jueces de ejecución deben revisar de oficio todas las sentencias condenatorias, de acuerdo a las reglas que se disponen en los artículos siguientes.