Artículo 615 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando entra en vigor un nuevo código penal, los delitos cometidos antes se juzgan según las leyes antiguas, pero si las nuevas disposiciones resultan más favorables para el acusado, se aplican estas últimas. Si conforme al nuevo código los actos juzgados ya no constituyen delito o falta, el tribunal debe dictar sobreseimiento o no ejecutar la pena impuesta.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Retroactividad de la ley penal más favorable. Los delitos y faltas cometidos hasta el día de entrada en vigencia del presente Código se juzgan conforme a las normas penales que se derogan, excepto si las disposiciones del presente Código resultan más favorables tomadas en su conjunto, en cuyo caso se aplican estas.
Si de acuerdo con el presente Código los actos que se están juzgando o sobre los cuales no hubiere recaído sentencia, no constituyen delito o falta, el órgano jurisdiccional competente dictará sobreseimiento definitivo o la pena impuesta no se ejecutará.