Artículo 618 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando una pena está suspendida, no puede ser revisada a menos que la persona condenada incumpla las condiciones impuestas y se revoque la suspensión. En caso de revocación, se debe revisar la pena antes de ejecutarla efectivamente. Esta misma regla aplica para los condenados que se encuentran en libertad condicional.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Penas suspendidas. Si el cumplimiento de la pena estuviere suspendido no se procede a su revisión, a no ser que el penado violara las condiciones de la suspensión y esta se revocare. En este caso y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena suspendida, se procede a la revisión de la misma. La misma regla se observa si el penado se encuentra en situación de libertad condicional.