Artículo 619 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Las sentencias que solo imponen pena de multa no serán revisadas en general. Excepcionalmente se puede revisar la multa si no ha sido pagada y su monto resultaría inaplicable conforme a la nueva legislación penal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Penas de multa. No se revisarán las sentencias en las que, conforme al código penal derogado y al presente Código, corresponda exclusivamente pena de multa; excepcionalmente se revisará la pena de multa si no se hubiera abonado y siempre que en su concreta cuantía y en una consideración abstracta no fuera en ningún caso imponible de acuerdo con la nueva legislación.