Artículo 624 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando existen sentencias dictadas bajo la ley anterior que aún no son firmes porque tienen recursos pendientes (apelación o casación), las partes pueden invocar las normas del nuevo Código si les favorecen, incluso si ya formalizaron el recurso pueden presentar escritos adicionales con la nueva legislación. El tribunal competente debe aplicar de oficio la nueva legislación si resulta más favorable para el condenado, independientemente de lo que aleguen las partes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Sentencias pendientes de recurso. En las sentencias dictadas de acuerdo con la legislación que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes de recurso, se aplican las reglas siguientes:
Tanto si se trata de un recurso de apelación como de casación las partes pueden invocar al formalizarlo los preceptos del presente Código, cuando resulten más favorables al reo;Aunque las partes ya hubieren formalizado el recurso y si este no hubiese sido aún sustanciado, puedan presentar escrito suplementario invocando en caso de serles favorable, la nueva legislación; y,En todo caso el órgano jurisdiccional competente tendrá en cuenta, de oficio, la nueva legislación de ser más favorable al condenado.