Artículo 625 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Las medidas de seguridad que se están ejecutando o están pendientes deben ser revisadas conforme a las disposiciones establecidas en el Título V del Libro I del Código. Cuando el tiempo que una persona ha cumplido de una medida de seguridad supera la duración máxima prevista en la ley, el juez de ejecución declara extinguido ese cumplimiento y, si se trata de un internamiento, ordena la liberación inmediata de la persona.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Medidas de seguridad. Las medidas de seguridad que se estén ejecutando o pendientes de ejecución, deben ser revisadas de conformidad con lo dispuesto en el Título V del Libro I del presente Código.
Cuando la duración máxima de la medida de seguridad prevista en el presente Código sea inferior al tiempo que efectivamente hayan cumplido los sometidos a la misma, el juez de ejecución da por extinguido dicho cumplimiento y en el caso de tratarse de una medida de internamiento ordena su inmediata puesta en libertad.