Artículo 71 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Las circunstancias atenuantes o agravantes que la ley específicamente establece para un delito en particular se aplican siempre, sin importar si concurren otras personas en su comisión. Tampoco son aplicables las reglas generales cuando se trata de circunstancias que son esenciales para que el delito pueda existir, ya que sin ellas el delito no podría realizarse.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Inherencia de las circunstancias. Las reglas del artículo anterior no son aplicables a las circunstancias atenuantes o agravantes que la ley haya previsto en el delito de que se trate, ni a las que son de tal forma inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse.