Artículo 72 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Las circunstancias que agravan o atenúan la responsabilidad penal solo se aplican a quienes tenían conocimiento de ellas al momento de actuar, si se trata de la ejecución del delito, o únicamente a quienes poseen las cualidades personales específicas que las fundamentan. Cuando el inductor o cómplice carece de las condiciones personales que justifican la culpabilidad del autor principal, su pena puede reducirse hasta en un tercio respecto a la señalada por la ley para ese delito.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Comunicabilidad de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Las circunstancias agravantes o atenuantes relativas a la ejecución material del delito o a los medios empleados para su realización solo son aplicables a aquellos que hayan tenido conocimiento de las mismas en el momento de la acción o de su contribución al delito.
Las circunstancias agravantes o atenuantes que consisten en cualquier causa de naturaleza personal solo son aplicables a aquellos en quienes concurren.
Cuando en el inductor o en el cómplice no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, se podrá imponer la pena señalada por la ley para el delito de que se trate rebajada en un tercio (1/3).