Artículo 76 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El juez competente puede reemplazar la pena de detención de fin de semana por multa o trabajo comunitario, siempre que el condenado esté de acuerdo y no sea un delincuente habitual, estableciendo que cada fin de semana se sustituye por cuatro cuotas de multa o dos jornadas de ocho horas de trabajo. Adicionalmente, el tribunal puede imponer medidas reguladoras de la libertad conforme lo establece el artículo 84 del Código.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Reemplazo de la pena de detención de fin de semana. El órgano jurisdiccional competente, previa conformidad del penado, puede sustituir la pena de detención de fin de semana que sea menos grave, por multa o servicios de utilidad pública o a las víctimas, siempre que no se trate de penados habituales. En este caso, cada detención de fin de semana es sustituida por cuatro (4) cuotas de días multa o dos (2) jornadas de trabajo de ocho (8) horas cada una.
El órgano jurisdiccional competente puede imponer además al penado alguna o algunas de las medidas reguladoras de la libertad previstas en el artículo 84 de este Código.