Artículo 81 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El juez de ejecución puede otorgar libertad condicional a un condenado que haya cumplido cierta parte de su pena (mitad, dos tercios o treinta años según la duración de la condena), que haya mantenido buena conducta, que tenga pronóstico favorable de reinserción social y que haya pagado las responsabilidades civiles derivadas del delito. Durante la libertad condicional, el juez puede imponer medidas reguladoras de libertad, y si el penado comete un nuevo delito doloso o incumple estas medidas, pierde el beneficio y regresa a prisión, pero si cumple el tiempo restante sin incidentes, la pena se extingue. Esta libertad condicional no aplica para quienes fueron condenados por participar en grupos delictivos organizados, salvo que colaboren efectivamente para prevenir otros delitos de criminalidad organizada.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Libertad condicional. El juez de ejecución puede conceder al penado el beneficio de la libertad condicional siempre que concurran las circunstancias siguientes:

El penado ha cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta en los casos de pena de prisión de hasta quince (15) años. Si la condena lo es a prisión de más de quince (15) años y menos de treinta (30) años, el penado debe haber cumplido dos tercios (2/3) de la pena. Si la pena sobrepasa los treinta (30) años, no es aplicable la libertad condicional hasta que hayan transcurrido treinta (30) años de cumplimiento efectivo de la condena;El penado haya observado buena conducta en el establecimiento penitenciario;Exista un pronóstico favorable de reinserción social; y,El penado haya satisfecho, en su caso, las responsabilidades civiles derivadas del hecho delictivo, salvo que el órgano jurisdiccional competente, después de oír a los interesados y al Ministerio Público (MP), declare excepcionalmente la imposibilidad total o parcial de que el sujeto haga frente a las mismas.

El órgano jurisdiccional competente, en la resolución que concede la libertad condicional, puede motivadamente imponer al sujeto durante el período de libertad condicional alguna o algunas de las medidas reguladoras de la libertad a que se refiere el artículo 84 del presente Código.

El período de libertad condicional dura todo el tiempo que le falte al sujeto para cumplir la condena. Si en dicho período el penado comete un nuevo delito doloso o incumple las medidas reguladoras de la libertad impuestas, el órgano jurisdiccional competente revocará la libertad concedida y el sujeto reingresará a prisión para cumplir la parte de la pena que se hubiera dejado de ejecutar, de la que puede descontarse hasta tres cuartos (3/4) del tiempo pasado en libertad.

Transcurrido el tiempo de libertad condicional sin que el sujeto haya cometido un nuevo delito doloso o incumplido las medidas reguladoras de la libertad impuestas, se tendrá por extinguida la pena.

Este régimen no es aplicable a los penados que lo hayan sido por su participación en un grupo delictivo organizado, excepto si colaboran de forma directa y eficaz para prevenir otros delitos de criminalidad organizada impidiendo su realización o aportando u obteniendo pruebas de otros ya cometidos y tras cumplir los requisitos a los que se refiere el presente artículo.