Artículo 80 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando se revoca la suspensión de una pena, el tribunal debe ordenar su ejecución inmediata sin posibilidad de aplicar otras formas de reemplazo de castigo. Si el condenado cumple el plazo de suspensión sin cometer nuevos delitos y respeta las medidas de conducta impuestas, el tribunal declarará la remisión definitiva de la pena, dejándolo sin cumplir.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Efectos de la suspensión de la ejecución de la pena o de su revocación. Revocada la suspensión, se debe ordenar por el órgano jurisdiccional competente la ejecución de la pena, sin que puedan aplicarse las reglas de reemplazo de la pena previstas en el presente Código.
Transcurrido el plazo de suspensión, sin que el sujeto haya vuelto a delinquir y cumplidas, en su caso las medidas reguladoras de la conducta fijadas por el órgano jurisdiccional competente, este acordará la remisión definitiva de la pena.