Artículo 83 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Un reo habitual es quien comete un nuevo delito después de haber sido condenado por dos o más delitos de igual naturaleza dentro de los cinco años anteriores a la nueva condena. Para determinar la habitualidad se toma en cuenta la fecha en que se suspendió o sustituyó la pena de las condenas anteriores y la fecha de comisión de los delitos que demuestran el patrón de reincidencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Reo habitual. A los efectos de este capítulo es reo habitual quien incurre en nuevo delito habiendo sido ya condenado por dos (2) o más delitos de la misma naturaleza y dentro de un período de cinco (5) años a partir de la condena.

Para realizar el cómputo se considera el momento de la posible suspensión del fallo o de la suspensión o sustitución de la pena y la fecha de la comisión de los delitos que fundamentan la habitualidad.