Artículo 84 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo 84 autoriza a los jueces a imponer medidas restrictivas de libertad como prohibición de lugares, restricción de comunicación, obligación de presentarse ante el juzgado, participación en programas de rehabilitación, suspensión de licencia de conducción, prohibición de portar armas o uso de dispositivos electrónicos de monitoreo, considerando la naturaleza del delito y la necesidad de reinserción social del imputado. Estas medidas deben respetar siempre la dignidad de la persona sancionada y no pueden vulnerarla bajo ninguna circunstancia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Medidas reguladoras de la libertad. En los supuestos expresamente previstos en este capítulo, el órgano jurisdiccional competente atendiendo la naturaleza del hecho cometido y las necesidades de rehabilitación social del sujeto, puede imponer alguna o alguna de las medidas siguientes:
Prohibición de acudir a determinados lugares;Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el órgano jurisdiccional competente;Prohibición de ausentarse del lugar donde resida sin autorización del órgano jurisdiccional competente;Obligación de presentarse periódicamente ante el órgano jurisdiccional competente para informar de sus actividades y justificarlas;Participación en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y de consejería familiar;Someterse a tratamientos ambulatorios psicológicos, psiquiátricos y de desintoxicación;Suspensión del derecho de conducción de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones;Suspensión del derecho a la tenencia y portación de armas y explosivos; y,Portación de grillete o dispositivos electrónicos.
En ningún caso el contenido de las medidas reguladoras puede atentar contra la dignidad del penado.