Artículo 85 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Las medidas de seguridad solo pueden aplicarse cuando la persona ha cometido un delito o falta y existe probabilidad de que cometa nuevos delitos en el futuro. Estas medidas no pueden ser más graves ni durar más que la pena que corresponde al delito cometido, y solo buscan prevenir la peligrosidad del sujeto. Si el delito no merecía prisión, solo pueden aplicarse medidas que no privén de libertad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Presupuestos y límites de las medidas de seguridad. Las medidas de seguridad se aplican por el órgano jurisdiccional competente a las personas que se encuentran en los supuestos previstos en el capítulo siguiente, únicamente cuando concurren estas dos (2) circunstancias:

El sujeto ha cometido un hecho previsto como delito o falta; y,Del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueden deducirse un pronóstico de comportamiento futuro de probabilidad de comisión de nuevos delitos.

La medida de seguridad no debe ser ni más gravosa ni de mayor duración que la pena que hubiere sido aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del sujeto. Cuando la pena que hubiera podido imponerse por el hecho cometido no sea privativa de libertad, el órgano jurisdiccional competente solo podrá imponer alguna o algunas de las medidas no privativas de libertad.