Artículo 87 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Las medidas de seguridad en Honduras se dividen en dos tipos: privativas de libertad, como internamiento en centros psiquiátricos, de desintoxicación o educativos especiales, e no privativas de libertad, tales como tratamientos ambulatorios, inhabilitación profesional, prohibiciones de conducir o portar armas, custodia familiar, libertad vigilada y expulsión de extranjeros. Las personas sometidas a medidas no privativas de libertad deben establecer un domicilio ante el tribunal competente y notificar cualquier cambio de residencia con la debida autorización y justificación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Clases de medidas de seguridad. Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo al presente Código son privativas y no privativas de libertad.

Son medidas privativas de la libertad:El internamiento en centro psiquiátrico;El internamiento en centro de desintoxicación; y,El internamiento en centro educativo especial.Son medidas no privativas de libertad:La sumisión a tratamiento ambulatorio;La inhabilitación profesional;La privación del derecho a conducir vehículo a motor o ciclomotores;La privación del derecho a la tenencia y portación de armas y explosivos;La custodia familiar;La prohibición de residencia;La prohibición de acudir a determinados lugares;El sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo-profesional, de educación sexual y otros similares;La caución de buena conducta;La libertad vigilada; y,La expulsión de extranjeros.

La persona sometida a medidas de seguridad no privativas de la libertad o quien asume su custodia están obligados a fijar ante el órgano jurisdiccional competente el domicilio que tendrá aquella. Cualquier cambio de este debe ser comunicado al órgano jurisdiccional competente para su autorización, aportando la debida justificación.