Artículo 88 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El juez debe establecer el tiempo máximo de internamiento respecto a los límites legales aplicables. El internamiento se ejecuta en establecimientos penitenciarios especiales del sistema nacional, o en secciones acondicionadas dentro de cárceles regulares si no hay instalación adecuada. Excepcionalmente, el tribunal puede autorizar que se cumpla en centros privados pagados por el condenado o su representante legal, siempre que garanticen el cumplimiento efectivo de la medida.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El internamiento. El órgano jurisdiccional competente fijará en sentencia el límite máximo de la medida de internamiento de acuerdo con los presupuestos y límites establecidos en este capítulo.

Las medidas de internamiento se cumplen en establecimientos especiales del sistema nacional penitenciario. Si no existiese establecimiento adecuado para el cumplimiento de la medida, según su naturaleza, se cumplirán en anexos o secciones especiales de un establecimiento penitenciario debidamente acondicionadas para ello.

Excepcionalmente el órgano jurisdiccional competente puede autorizar que las medidas de internamiento sean cumplidas en centros privados a costa del penado o persona que asuma su representación legal, siempre que se ofrezca suficiente garantía de cumplimiento.