Artículo 94 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La caución de buena conducta es una garantía que puede ser personal, hipotecaria, pignoraticia o depositaria, que se presenta ante el juez para asegurar que una persona no cometa nuevos delitos y cumpla las obligaciones o prohibiciones que se le impongan, durante el tiempo que duraría la pena del delito cometido. Si el sujeto incurre en un nuevo delito o incumple las obligaciones impuestas, la caución se pierde a favor del Estado; en caso contrario, al finalizar el plazo, la caución se revoca.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Caución de buena conducta. La caución de buena conducta consiste en la garantía personal, hipotecaria, pignoraticia o depositaria, prestada a satisfacción del órgano jurisdiccional competente por el término que corresponde a la duración de la pena que hubiere sido aplicable al hecho cometido, a efectos de que el sujeto no cometa nuevos hechos punibles y cumpla con las obligaciones o prohibiciones que le imponga el órgano jurisdiccional competente relacionadas con su peligrosidad criminal, sin que en ningún caso su contenido atente contra la dignidad del penado.
La caución se hace efectiva a favor del Estado cuando el beneficiado incurre en nuevo delito o incumple las obligaciones o prohibiciones impuestas. En otro caso, al finalizar el plazo señalado para cumplimiento, se procederá a revocar la caución.