Artículo 93 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El juez competente puede ordenar que una persona se someta a programas formativos, culturales, educativos o de educación sexual por hasta cinco años, siempre que estos programas se relacionen con el comportamiento delictivo del individuo. Esta medida no puede nunca afectar la dignidad de la persona condenada.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Sometimiento a programas de tipo formativo. El órgano jurisdiccional competente puede imponer la medida de sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo-profesional, de educación sexual u otros similares, por un tiempo de hasta cinco (5) años, siempre que estén relacionados con la peligrosidad criminal del sujeto. En ningún caso el contenido de la medida puede atentar contra la dignidad del reo.