Artículo 96 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando una persona se evade de un internamiento ordenado judicialmente, debe reingresar al mismo centro o a otro apropiado, y si incumple otras medidas de seguridad, el juez puede sustituirlas por internamiento si lo considera necesario. En el caso específico de libertad vigilada, el juez puede modificar las obligaciones impuestas ante incumplimientos, pero si el incumplimiento es grave o reiterado, puede abrir además un procedimiento por el delito de quebrantamiento de condena.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Quebrantamiento de las medidas de seguridad. El quebrantamiento de una medida de seguridad de internamiento da lugar al reingreso del sujeto en el mismo centro del que se haya evadido o en otro que corresponda a su estado. De quebrantarse otras medidas, el órgano jurisdiccional competente puede acordar su sustitución por la de internamiento, si está prevista para el supuesto de que trate y el quebrantamiento evidencia su necesidad.

Si se trata de la medida de seguridad de libertad vigilada y se incumplen una o varias obligaciones, el órgano jurisdiccional competente, a la vista de las circunstancias concurrentes, puede modificar, por un procedimiento contradictorio, las obligaciones o prohibiciones impuestas. Si el incumplimiento es reiterado o grave, revelador de la voluntad de no someterse a las obligaciones o prohibiciones impuestas, el órgano jurisdiccional competente deducirá además, la responsabilidad que pueda corresponder por el delito de quebrantamiento de condena.