Artículo 97 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando una persona comete un delito pero es inimputable (no tiene capacidad de culpabilidad), el juez puede ordenar medidas de seguridad como internamiento o vigilancia, según sea necesario para proteger a la sociedad. Si la persona es imputable pero existe riesgo de que cometa nuevos delitos, el juez puede aplicar libertad vigilada después de cumplir la pena, en los casos que la ley expresamente lo permite.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Estados peligrosos. El órgano jurisdiccional puede imponer al sujeto inimputable que ha cometido un hecho delictivo una medida de seguridad de internamiento, si fuere necesario o cualquier otra u otras de las medidas no privativas de la libertad, de acuerdo con los límites y presupuestos establecidos en el capítulo anterior.
El órgano jurisdiccional competente puede imponer al sujeto inimputable que ha cometido un hecho delictivo, además de la pena correspondiente, cualquiera de las medidas previstas en el artículo 87 del presente Código, de acuerdo con sus límites y presupuestos de aplicación. En este caso, para su aplicación se está a lo que dispone el artículo siguiente.
El órgano jurisdiccional competente puede imponer al sujeto imputable, respecto del cual existe un pronóstico de comportamiento futuro de reiteración delictiva, la medida de libertad vigilada en aquellos delitos en que así se dispone expresamente, para su cumplimiento inmediatamente posterior a la pena de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 del presente Código.