Artículo 1 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Toda persona tiene el derecho fundamental de acudir ante los juzgados y tribunales para que se protejan sus derechos e intereses legítimos, contando con la garantía de ser representada por un abogado de su elección o designado por el Estado. Se prohíben todos los obstáculos que impidan o dificulten el acceso a la justicia, sean de naturaleza social, política, económica o cultural, y los órganos jurisdiccionales están obligados a remover cualquier impedimento para asegurar que todas las personas puedan ejercer este derecho.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Derecho de acceso a los juzgados y tribunales.
Toda persona tiene derecho a peticionar ante los juzgados y tribunales la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos.En ningún caso se puede producir indefensión para las partes del proceso a quienes se les garantiza, en los términos previstos por este Código, la asistencia de profesional del derecho que le defienda y represente, de su libre elección o designado por el Estado.Se prohíbe el establecimiento de cualquier obstáculo de carácter social, político, económico, cultural o de otra índole, que impida o dificulte el acceso de cualquier persona a la justicia.El órgano jurisdiccional velará por el cumplimiento de este artículo removiendo los impedimentos que se puedan producir y posibilitando el ejercicio de los mismos.