Artículo 2 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las partes pueden presentar ante los tribunales diferentes tipos de pretensiones: de condena que obligue al demandado a cumplir una prestación, de declaración para reconocer la existencia de derechos o situaciones jurídicas, y de constitución, modificación o extinción de derechos. Además, pueden solicitar la ejecución de sentencias, medidas cautelares y cualquier otra protección que la ley expresamente autorice.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Clases de pretensiones. Las partes pueden interponer ante los órganos jurisdiccionales pretensiones de condena a determinada prestación, de declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, de constitución, modificación o extinción de estas últimas, así como pedir la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.