Artículo 111 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El órgano jurisdiccional requerido debe emitir una resolución aceptando o rechazando la solicitud de acumulación de procesos. La acumulación puede ser denegada solo si no hay oposición de las partes y existen procesos pendientes ante el mismo tribunal, pero no puede rechazarse por otras razones si las partes no se oponen o no presentan argumentos distintos a los ya alegados ante el tribunal requirente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Resolución sobre el requerimiento de acumulación. El órgano jurisdiccional requerido dictará auto aceptando o denegando el requerimiento de acumulación. Si ninguna de las partes personadas se opusiere a la acumulación, o si no alegaren hechos o argumentos distintos de los alegados ante el órgano requirente, el órgano jurisdiccional requerido solo podrá fundar su negativa al requerimiento en que la acumulación debe hacerse a los procesos pendientes ante él mismo.