Artículo 110 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando un juez recibe una solicitud de acumulación de procesos, debe entregar copias del requerimiento y la documentación a todas las partes que comparecieron ante él. Si alguna de estas partes no participaba en el proceso original ante el juez que solicitó la acumulación, dispone de cinco días para revisar los expedientes en la secretaría del juzgado requirente y presentar por escrito sus argumentos ante el juez requerido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Tramitación ante el juez requerido de acumulación.
Recibido el requerimiento y el testimonio, el juez requerido entregará copia de ellos a los litigantes que ante él hayan comparecido.Si alguno de los personados no lo estuviera en el proceso ante el órgano jurisdiccional requirente, dispondrá de un plazo de cinco (5) días para instruirse de las actuaciones en la secretaría del órgano jurisdiccional requirente y presentar por escrito ante el requerido las alegaciones que estime oportunas.