Artículo 113 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando un tribunal rechaza un requerimiento de acumulación de procesos, debe comunicarlo al tribunal requirente y ambos elevan el asunto a su superior común en un plazo máximo de cinco días, adjuntando la documentación necesaria. Simultáneamente, se da un plazo de cinco días a las partes para que presenten sus argumentos escritos ante el órgano jurisdiccional competente. El tribunal competente decide mediante auto en cinco días conforme a los antecedentes y alegaciones presentadas, siendo esta decisión inapelable.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Efectos de la no aceptación de la acumulación.
Cuando el tribunal requerido no aceptare el requerimiento de acumulación lo comunicará al órgano requirente, y se dirigirán a su superior inmediato común para que resuelva la discrepancia, remitiéndole a la mayor brevedad posible, sin que exceda de cinco (5) días, testimonio de lo actuado en el incidente en sus respectivos órganos y que sea necesario para resolverla.Al propio tiempo, emplazarán a las partes ante el órgano jurisdiccional competente, por plazo de cinco (5) días, para que puedan comparecer y alegar por escrito lo que consideren que conviene a su derecho.El juzgado o tribunal competente decidirá por medio de auto, en el plazo de cinco (5) días, a la vista de los antecedentes que consten en los autos y de las alegaciones escritas de las partes, si se hubieran presentado, procediéndose conforme a lo establecido en los artículos precedentes. Contra el auto que se dicte no cabrá recurso alguno.