Artículo 114 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando varios tribunales solicitan acumulación de expedientes ante un mismo tribunal, este remite los casos al superior común para que resuelva la acumulación conforme a las normas establecidas. No se permite solicitar una nueva acumulación si quien la pide fue quien inició el proceso que pretende acumular, y el tribunal rechazará esta solicitud; sin embargo, si se sustancia igual, se terminará inmediatamente con imposición de costas al solicitante.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Disposiciones específicas.
Cuando un mismo tribunal fuera requerido de acumulación por dos (2) o más órganos jurisdiccionales, remitirá los expedientes al superior común a todos ellos y lo comunicará a todos los requirentes para que defieran la decisión a dicho En este caso se estará a lo dispuesto en los artículos anteriores.Suscitada la acumulación en un proceso, no se admitirá solicitud de acumulación de otro ulterior, si quien la pidiera hubiese iniciado el proceso que intentara acumular, y el tribunal la rechazará mediante No obstante, si se sustanciase la nueva acumulación, tan pronto como conste el hecho se pondrá fin al mismo, con imposición de las costas al que la hubiere presentado.