Artículo 116 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los secretarios de los juzgados y tribunales deben proporcionar información sobre el estado de los procesos judiciales a cualquier persona con interés legítimo, permitiendo examinar expedientes y obtener copias de documentos a costa del solicitante. Sin embargo, los juzgados pueden declarar reservado todo o parte del expediente cuando existan razones justificadas, en cuyo caso solo las partes y sus abogados podrán acceder a esa información, excepto cuando la ley establezca lo contrario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Derecho de recibir y obtener información.

Los secretarios de los juzgados y tribunales facilitarán a cualquier persona que tenga interés legítimo, cuanta información solicite sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrá examinar y También podrán pedir los interesados, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en el expediente.A petición de las personas a que se refiere el numeral anterior, y a su costa, se expedirán por el secretario los testimonios que soliciten, con expresión de su destinatario.No obstante, lo dispuesto en los numerales anteriores, los juzgados y tribunales pueden atribuir mediante resolución motivada, carácter reservado a la totalidad o a la parte del expediente, cuando tal medida resulte justificada en atención a las circunstancias previstas en este Código.Las actuaciones de carácter reservado solo podrán ser conocidas por las partes y por los profesionales del derecho que les defiendan y representen, salvo que la ley prevea lo contrario.