Artículo 115 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los actos procesales en procedimientos civiles deben cumplir con el Código de Procedimiento Civil, la Ley Orgánica de Tribunales y la Constitución, siendo nulos si no se ajustan a estas normas. Los actos orales se realizan en audiencias bajo dirección del juez y solo se documentan por escrito cuando el Código lo permite, mientras que los actos escritos deben contener los apartados requeridos y ser firmados por quien los redacta. Todas las actuaciones judiciales se recopilan en un expediente que puede contener una o más piezas, según lo establecido en el Código.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Actuaciones judiciales.
Los actos procesales que conforman el procedimiento civil deberán realizarse de acuerdo con las prescripciones de este Código, de la Ley Orgánica de Tribunales y de la Constitución de la República, siendo nulos o anulables en caso contrario.Los actos orales se realizarán en las audiencias, bajo la dirección del juez o presidente del tribunal y serán documentados por escrito solo si este Código lo permite y en la forma por él prevista.Los actos escritos contendrán los apartados previstos para cada uno de ellos y serán firmados por quien los redacte. Los escritos de parte se dirigirán todos al tribunal competente; y de ellos dará cuenta el secretario del órgano jurisdiccional.Todas las actuaciones judiciales se recogerán en un expediente que contendrá una o más piezas, de acuerdo con lo dispuesto en este Código.