Artículo 123 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y los que ordene el tribunal son obligatorios e improrrogables, excepto cuando exista fuerza mayor o caso fortuito que sea reconocido por el tribunal. Cuando la ley no establece un plazo específico para realizar un acto procesal, este debe ejecutarse sin demora innecesaria.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Perentoriedad del plazo.
Los plazos previstos en este Código y los fijados por el tribunal son perentorios y, por tanto, improrrogables, salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito apreciable por el tribunal.Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que el acto procesal ha de practicarse sin dilación.