Artículo 124 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los plazos procesales comienzan a correr desde el día siguiente a la notificación y vencen a medianoche del día señalado, excluyendo días inhábiles en el cómputo por días, aunque en procedimientos urgentes solo se excluyen sábados, domingos y festivos. Para plazos en meses o años se cuenta de fecha a fecha, y si el plazo vence en domingo o día inhábil, se prorroga automáticamente al siguiente día hábil.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cómputo de los plazos.
Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado a cada interesado el acto de comunicación del que la ley haga depender el inicio del cómputo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a medianoche.No obstante, cuando la ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro, aquel se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de este.En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles. Para los plazos que se hubiesen señalado en las actuaciones urgentes a que se refiere este Código, no se considerarán inhábiles los días que determine la Corte Suprema de Justicia y solo se excluirán del cómputo los sábados, domingos y festivos.Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.Los plazos que concluyan en domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente día hábil.