Artículo 126 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

La preclusión ocurre cuando vence el plazo establecido para realizar un acto procesal, lo que implica la pérdida definitiva de la oportunidad de ejecutarlo. El secretario del juzgado debe dejar constancia de oficio del vencimiento del plazo mediante una diligencia e informar al tribunal para que dicte la resolución correspondiente. Una vez vencidos los plazos judiciales, la secretaría debe continuar el trámite del expediente según lo que corresponda.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Preclusión.

Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte, se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate.El secretario dejará constancia de oficio del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda, o dará cuenta al tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda.Transcurridos los plazos judiciales, la secretaría dará al expediente el curso que corresponda.