Artículo 125 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los secretarios deben registrar la fecha, día y hora exacta en que se presentan las demandas y otros escritos que inicien un procedimiento o estén sujetos a plazos perentorios. Las partes tienen derecho a recibir un comprobante de presentación con la indicación de la fecha y hora, el cual puede ser anotado incluso en una copia simple del documento que presenten.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Presentación de escritos en tiempo.

Los secretarios harán constar la fecha, el día y hora de presentación de las demandas, de otros escritos que puedan haber iniciado el procedimiento y de cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a plazo perentorio.En todo caso, se dará a la parte recibo de los escritos y documentos que presenten con expresión de la fecha y hora de presentación. También podrá hacerse constar la recepción de escritos y documentos en copia simple presentada por la parte.