Artículo 131 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El tribunal debe garantizar que todas las actuaciones judiciales sean públicas para las partes involucradas y que se respete siempre el principio de contradicción. Los terceros pueden acceder a los escritos del procedimiento civil y al expediente completo únicamente según lo establecido en el derecho de información contemplado en este Código.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Prohibición de secreto.
Las actuaciones judiciales nunca podrán ser secretas para las partes, debiendo quedar garantizado siempre por el tribunal el estricto cumplimiento del principio de contradicción.El acceso de terceros a los actos escritos del procedimiento civil y al expediente en su conjunto, se puede realizar conforme al derecho de información regulado en este Código.