Artículo 132 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las partes deben presentar sus argumentos y pruebas verbalmente ante el tribunal competente que decidirá el caso, siendo obligatorios ciertos actos de alegación y prueba de forma oral bajo pena de nulidad según lo establezca la ley. Estos actos orales pueden realizarse en una sola audiencia o en varias sesiones concentradas según sea necesario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Actos procesales orales.
Las partes han de concretar sus alegaciones y probar sobre la cosa litigiosa oralmente ante el tribunal competente para decidir sobre ella.La ley determina qué actos de alegación y de prueba serán orales bajo sanción de nulidad. Dichos actos pueden ser concentrados en una o en varias audiencias.