Artículo 141 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando el demandante no puede indicar el domicilio del demandado, el tribunal debe intentar localizarlo a través de registros públicos, organismos, colegios profesionales y empresas que tengan información sobre su paradero. Si estas gestiones no tienen resultado, la notificación se realiza mediante edictos publicados en periódicos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Averiguación del domicilio.
En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personamiento, se utilizarán los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a registros oficiales, organismos, colegios profesionales, entidades y empresas que puedan dar información sobre ello.Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, la comunicación se llevará a cabo mediante edictos.